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Parquear, otra odisea para un discapacitado

Señales como esta informan “el sitio mismo, la dirección o la distancia a la cual se encuentra un cruce a través de la vía, diseñado especialmente para personas con discapacidad”.

 

Cuando una ciudadana, cuyo esposo es discapacitado, quiso visitar un almacén en Cabecera tuvo que dar dos y hasta tres vueltas esperando un espacio para parquear. 

Lo curioso, aseguró, es que aunque en el sitio existía un lugar que al parecer era destinado a los discapacitados, nunca fue posible usarlo. El sitio estaba lleno de motocicletas, por lo que finalmente decidieron regresar a su casa sin poder hacer la diligencia.

Situaciones como esta ocurren todo el tiempo en el sector y las causas son múltiples. Unos ven que hay un cumplimiento mínimo de la normatividad, para otros la señalización no es clara y es deficiente. Otros, por su parte, se aventuran a manifestar que hay un desconocimiento del significado de la señalización y, además, poca socialización y capacitación sobre los derechos de los discapacitados.

¿Una confusión?

Al acercarnos al lugar mencionado por la ciudadana, un local comercial en la carrera 35 con calle 48, no pudimos darnos cuenta si existía propiamente un espacio para el parqueo de discapacitados. Lo que sí vimos fue una señal vertical de tipo informativo que reza “Discapacitados” y que, según el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte, es “para informar a los usuarios el sitio mismo, la dirección o la distancia a la cual se encuentra un cruce a través de la vía, diseñado especialmente para personas con discapacidad”.

En este sentido, María del Pilar Pinzón Rueda, de la Fundación Unicornio, comentó que no todos conocen el sentido de la señal y podría decirse que no hay una difusión adecuada en todos los casos. En su opinión, hay quienes no saben si es solamente para señalar el cruce, o para indicar que por allí pasan discapacitados, o que un discapacitado puede descender de su vehículo en ese sitio, etc.

Normas por cumplir En materia de parqueaderos hay normas específicamente que se refieren a estos ciudadanos. El Decreto 1538 de 2005 reglamentó la ley que establece los mecanismos de integración social para estas personas. En su capítulo cuarto la norma habla de la accesibilidad en los estacionamientos.

Entre otras cosas señala que en todos los sitios abiertos al público se debe garantizar mínimo “un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad”. Sobre este particular la Directora de Tránsito de Bucaramanga, Elvia Liliana Sarmiento, indicó que todos los establecimientos comerciales deben cumplir con una cuota de parqueaderos para poder operar.

De ellos deben disponer el porcentaje reglamentario para discapacitados como lo indica la norma. De hecho, aseguró, este requerimiento fue enviado a un buen número de establecimientos comerciales de la zona, algunos de los cuales han acogido la medida. Unos acatan y otros no respetan . Habilitar zonas de parqueos para discapacitados no es suficiente si no existen las condiciones de comodidad y seguridad para hacer uso de ellos. Sobre esto María del Pilar Pinzón, de la Fundación Unicornio, dijo que aunque hay señalización para sitios destinados a estas personas hay conductores no discapacitados que los utilizan.

Esto ha hecho que los establecimientos opten por poner cadenas, a veces con candados, para encerrar los sitios. Esto demora o imposibilita su uso porque el personal no tiene la llave o no hay quien lo autorice


Así deben ser los estacionamientos

1. Deben quedar frente al acceso de las edificaciones o lo más cercano a ellas y contiguos a senderos o rutas peatonales.

2. Las diferencias de nivel existentes entre ellos y los senderos o rutas peatonales deben ser resueltas con la construcción de vados o rampas.

 

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