Menú de categorías

En estas calles

Beneficios para morosos del Predial e Industria y Comercio

Los deudores morosos del año 2012 hacia atrás tendrán oportunidades de pago. - Suministrada / GENTE DE CABECERA

Los deudores morosos del año 2012 hacia atrás tendrán oportunidades de pago. – Suministrada / GENTE DE CABECERA

El Alcalde de Bucaramanga, Luis Francisco Bohórquez Pedraza, facultó a la secretaria de Hacienda, Martha Amira Rosa Vega, para darle aplicación al Decreto 144 de 2015, y a la ley 1739 de 2014, Artículos 55, 56, 57, que conceden beneficios a los contribuyentes que estén en mora con los impuestos predial y de industria y comercio, de los años 2012 hacia atrás.

Los beneficiarios del impuesto predial tendrán un 80% de descuento sobre los intereses si pagan con plazo máximo a 30 de mayo de 2015, de lo contrario recibirán solo el 60% si pagan hasta septiembre del mismo año.

Para los contribuyentes, deudores en industria y comercio, se establecieron dos condiciones:

1 – Condición especial de pago: aquellas personas que no hayan recibido ningún requerimiento pueden corregir sus declaraciones o presentarse a declarar. La corrección señalada de inmediato implicaría solo el pago del impuesto, no se pagaría intereses ni sanciones.

2 – Personas que tengan sanciones o procesos en contencioso administrativo recibirán dos modalidades de beneficio. El pago podrán realizarlo con el recibo en los bancos de Bogotá, GNB Sudameris, Davivienda, Occidente, Colpatria, AV Villas, Financiera Coomultrasan, y Helm Bank.