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En estas calles

A participar de la Asamblea General en su conjunto o edificio

ImprimirComo bien lo reglamenta la ley, todos los años, los edificios y unidades residenciales deben convocar a sus copropietarios durante los tres primeros meses a la Asamblea General Ordinaria.

Este espacio que resulta de real importancia para elegir el nuevo administrador, el consejo y a su vez para establecer el presupuesto anual y rendir cuentas, se convierte además en una oportunidad de seguir valorizando su apartamento.

Por eso, además de ser obligatoria su asistencia, se hace fundamental una buena actitud para avanzar durante el encuentro, ponerse de acuerdo y votar de manera pacífica.

Para ello, Gente le presenta el antes, el durante y el después, que le permitirá lograr con todos los asistentes una reunión exitosa.

Estas pautas así como las preguntas más frecuentes sobre cómo establecer el nuevo precio de la administración, entre otras dudas, fueron resueltas por el abogado experto en Propiedad Horizontal, Ramiro Serrano Serrano, quien afirma: “en la Asamblea se define el futuro de la copropiedad que en último va a valorizar nuestras unidades privadas. El no asistir es permitir que una minoría decida en el futuro de nuestro patrimonio”.

Las reuniones de segunda convocatoria se realizan por falta de quórum en la primera. Se realiza el tercer día hábil siguiente a la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m. y se decidirá con un número plural de propietarios.

asamblea

Según establece la Ley 675 de 2001, si no fuera convocada la asamblea, se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal, en el lugar y hora que establezca el reglamento, a las 8:00 p.m.

Se debe convocar por escrito a todos los copropietarios, con el orden del día y no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en esta.


durante

después

WEB_propiedad_VERTI¿Por qué asistir a la Asamblea? Invitan los administradores

Gilma Leonor Gallo

Las decisiones que allí se toman son obligatorias para ausentes y presentes. Es mejor que asistan para que en caso de que haya algo que no les guste puedan refutar y expresarse. Quien no va no tiene derecho a exigir. Generalmente cuando los conjuntos son más antiguos la gente no asiste, mientras que en los nuevos los propietarios tienen más ganas de asistir.

Jorge Luis Meléndez

Que los asistentes estudien el balance que previamente se les entregó y así hacer reclamos con fundamento. Es importante no ir a gritar por gritar, se pueden decir las cosas hablando. Allí se determina el presupuesto y otros temas importantes. El administrador debe invitar a todos con buen tiempo de anterioridad.

María Eugenia Mateus

Yo tengo un lema: “No permita que los demás decidan, aprueben y determinen por usted”. Así hago las invitaciones a la asamblea porque las decisiones que allí se toman son imprescindibles para los residentes. El llamado es a hacer siempre las propuestas y opiniones con respeto, a saber escuchar el informe del año anterior que se está presentando.

¿Cómo se establece el precio de la administración?

WEB_Asamblea (1)_VERTI1. Se toma lo gastado en el año anterior y se proyecta sobre los incrementos y obras que son necesarias realizar en la copropiedad.

2. Este se debe presentar en primera instancia al consejo de administración de la copropiedad como lo establece el artículo 51 de la Ley 675/01. Una vez aprobado por éste podrá llevarse a aprobación de la Asamblea General de Copropietarios. Por eso no es correcto manifestar que un presupuesto se incrementa con relación al IPC o al alza de los salarios, sino acorde con un plan de gastos que se programa para el desarrollo de la persona jurídica.

3. Este debe ser llevado a la Asamblea Ordinaria para que sea aprobado por los copropietarios.

4. Una vez aprobado debe ser cobrado por medio de los coeficientes de copropiedad o los módulos de contribución como lo establece el artículo 25 de la Ley 675/01.

En el caso de edificios nuevos, ¿cómo se establece el canon de administración?

Acorde con la circular número  6 de la Superintendencia de Industria y Comercio y la ley 675/01, el constructor debe elaborar un presupuesto provisional, el cual debe ser cancelado por los copropietarios una vez se haga la tradición de dominio sobre el bien privado.