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En estas calles

¿Qué debe hacer si es sancionado por la Policía?

El 1 de agosto terminó la fase pedagógica de la implementación del nuevo Código de Policía Nacional, lo cual implica que ahora las sanciones serán económicas. – Archivo /GENTE DE CABECERA

Han pasado 11 días desde que comenzaron a hacerse efectivas las multas económicas del Código de Policía, y en Bucaramanga ya se han impuesto 230 ‘comparendos’.

El consumo de sustancias alucinógenas y licor en sitios públicos es la sanción más frecuente, con 54 infractores a la fecha, según información suministrada por la Policía Metropolitana.

A esta sanción le siguen las riñas (40 infracciones) y la invasión del espacio público (31 infracciones).

Las autoridades recordaron que los infractores ya no quedarán impunes, pues con el paso del tiempo, si no pagan las multas recibirán cada vez sanciones más fuertes. A su vez, la Policía entregó las principales recomendaciones para que los ciudadanos sepan qué hacer si un agente les impone un comparendo, y las sanciones que puede acarrear no hacer el pago oportuno.

Paso 1: Verifique el tipo de multa (Tipo 1 – 4).

Paso 2: Para programar el curso, diríjase a la Inspección de Policía, la cual está ubicada en la calle 36 No. 12-76 y habilitada las 24 horas. Recuerde que debe llevar el comparendo y el documento de identidad. Tiene 5 días hábiles para agendar el curso y obtener el descuento.

Paso 3: Asista a la hora programada al curso pedagógico. Debe llevar el comparendo, el documento de identidad y el certificado de turno.

Paso 4: Al terminar su asistencia al curso pedagógico solicite su certificado.

¿Qué pasa si no paga la multa?

En caso de que el ciudadano tenga una objeción sobre su infracción tendrá 3 días hábiles para objetar la medida si no está de acuerdo. Podrá acercarse a la Inspección de Policía.

En caso de presentar una multa tipo 1 y 2, el ciudadano tendrá 5 días hábiles para solicitar que la multa se conmute por la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia, con el fin de evitar su pago.

Si pasado un mes desde que le fue impuesta la infracción no ha generado el pago, en caso de ser multas tipo 3 y 4, empezará a generar el cobro de intereses por mora e iniciará el pago persuasivo, es decir, será reportado al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría. Este será el órgano de control encargado de verificar el pago de su multa.

Y en caso de pasar 6 meses sin realizar el pago, el ciudadano no podrá acceder, ni ascender en cargos públicos, no podrá renovar permisos de porte de armas, tampoco podrá ingresar a escuelas de formación de la Fuerza Pública y por último, no podrá acceder ni renovar el registro mercantil.

 

Tipos de multas

-Multas Tipo 1:

Se refieren a aspectos como no recoger el excremento de las mascotas, y por lo cual el propietario del animal podría verse en la obligación de cancelar $98.362. Un monto similar sería impuesto a quienes obstruyan, por cualquier medio, las ciclorrutas o dificulten la movilidad de los ciclistas.

 

Consumir licor y alucinógenos en sitios públicos es la infracción que más se ha cometido en Bucaramanga. – Banco de Imágenes/GENTE DE CABECERA

-Multas Tipo 2:

Generar riñas, peleas o confrontaciones violentas, acarreará pagos por sanción de $196.724. En este mismo rango están amenazar con causar daño físico; porte ilegal de armas cortantes o de fogueo en espacio público; permitir que los niños sean tenedores de animales altamente peligrosos; comprar, alquilar o usar equipos móviles que hayan sido hurtados; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal y correa; consumir bebidas alcohólicas en espacio público y, por último, irrespetar agentes de Policía.

Si bien es cierto, la ley establece que se deben generar los respectivos cobros, las autoridades explican que existen excepciones que permiten sustituir el pago de estas sanciones (Tipos 1 y 2) por una sanción pedagógica o actividades sociales. La decisión de implementar el pago económico será potestad de un Inspector de Policía, quien cataloga la gravedad de la infracción.

-Multas Tipo 3:

Este tipo de multas de carácter pecuniario, de ninguna manera pueden ser evadidas o suplidas. Se refieren a personas que pretendan alterar las redes de los servicios públicos, quienes tendrán que pagar $393.449. De igual manera, quienes cometan actos sexuales en vía pública, lo mismo que quienes tengan por mascotas a animales silvestres.

-Multas Tipo 4:

Realizar necesidades fisiológicas en espacio público. En este caso, lo establecido por la ley confirma que en caso de cometer dicha conducta el infractor deberá pagar $786.898. Por esta misma suma deben responder quienes realicen quemas o incendios; arrojen basuras o escombros a las alcantarillas; fabriquen, transporten y usen pólvora, lo mismo que por hacer mal uso de la línea de emergencias 123.

También se contemplan otro tipo de acciones como la contaminación visual o daños al espacio público en medio de aglomeraciones de personas. Estas tendrán una multa especial entre $1.106.575 y $29.508.680.

 

¿Sabía que

Las multas serán consignadas a la cuenta que las entidades municipales determinen? El artículo 180 indica qué se debe hacer con ese dinero. En primera instancia está un 60%, como mínimo, para programas educativos y fortalecer la seguridad.