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	<title>Gente de Cabecera &#187; revisión</title>
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	<description>Noticias de la comunidad de Cabecera del Llano en Bucaramanga, Colombia</description>
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		<title>Descontento por revisión del gas sigue latente</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Jun 2009 15:45:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Qué pasa?]]></category>
		<category><![CDATA[gas]]></category>
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		<description><![CDATA[El descontento de algunos habitantes de Cabecera por los efectos de la suspensión reciente del servicio de gas y los altos costos de las reparaciones ha generado diversas posiciones. Algunos se sienten verdaderamente ultrajados por la medida. Otros entienden que existan reglamentaciones, pero lo que no comparten es la manera como se efectúan los controles [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p><a href="http://www.gentedecabecera.com/wp-content/uploads/2009/06/05gecab07a001.jpg"></a><a href="http://www.gentedecabecera.com/wp-content/uploads/2009/06/05gecab07a0011.jpg"></a><a href="http://www.gentedecabecera.com/wp-content/uploads/2009/06/05gecab07a0012.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-472" src="http://www.gentedecabecera.com/wp-content/uploads/2009/06/05gecab07a0012-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a>El descontento de algunos habitantes de Cabecera por los efectos de la suspensión reciente del servicio de gas y los altos costos de las reparaciones ha generado diversas posiciones.<br />
Algunos se sienten verdaderamente ultrajados por la medida.<br />
Otros entienden que existan reglamentaciones, pero lo que no comparten es la manera como se efectúan los controles y piden la humanización en los procesos para hacer cumplir las normas.<br />
Gente de Cabecera presenta las opiniones que algunos ciudadanos han hecho llegar a nuestra redacción sobre este tema bastante polémico en los últimos.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>La revisión no puede ser un negocio</strong></p>
<p>Otro de los ciudadanos que expresó su opinión sobre el tema fue Víctor Gabriel Otero, residente del sector, quien envió hace varios días una comunicación a nuestra redacción, de la cual presentamos algunos apartes:<br />
El argumento de la empresa es la seguridad. En el caso de nuestro edificio, los argumentos para cortar el gas es la no existencia de un ducto para el calentador, el cual  desde el punto de vista técnico no se requiere, por encontrarse a menos de diez centímetros de una amplia ventana que da al exterior (…) se debe colocar un ducto que dirija los gases, no importa a donde pero que exista el ducto.<br />
Todos entendemos la importancia de  la seguridad, pero ésta no puede convertirse en un negocio, la ausencia de un ducto en un área ventilada no es razón para cortar inmediatamente el servicio.�<br />
De otra parte, las reparaciones que se requieran en aras son importantes, pero es necesario que las personas dispongan del tiempo necesario para realizarlas.<br />
Una idea es el establecimiento de un seguro en la cuenta del gas, que cubra la reparación de las fallas que se presenten en la instalación, descargando en un ente distinto al usuario la realización del arreglo de las fallas,  para que sea el ciudadano quien exija seguridad.</p>
<p><span id="more-469"></span><strong>Hay que humanizar las revisiones</strong></p>
<p>José Nicolás Meneses, experto en gas y residente de la zona, en una comunicación hace algunas recomendaciones sobre el tema, entre ellas:<br />
“Definir la culpabilidad que tuvieron las empresas distribuidoras de gas, al aceptar la instalación de calentadores de paso a gas que no cumplían con las normas (…).<br />
Humanizar las revisiones técnicas enviando ingenieros a efectuar las visitas de inspección ya que con sus criterios, de mínimo 5 años de estudios, podrán discernir cuándo una mínima fuga de gas que tiene un gran tiempo de existir, en una instalación, permite un plazo de 24 ó 48 horas mientras el usuario busca un técnico que le haga la correspondiente corrección (…).<br />
Castigar, con  multas de gran valor, a las Empresas Distribuidoras de Gas que autoricen la instalación de calentadores de paso a gas que no cumplen con las normas vigentes”.</p>
<p><strong>“Como si hubiera pagado lo de todo el edificio”</strong></p>
<p>Helena de Martínez es una de las ciudadanas que tuvo que hacer diversas reparaciones en su apartamento luego de que realizaron la revisión técnica reglamentaria.<br />
Según explicó, el costo le pareció supremamente alto, pues cuando hicieron la revisión tuvo que cancelar 40 mil pesos, los trabajos de reparación costaron 480 mil pesos y adicional a esto debía realizar el mantenimiento del calentador cuyo costo era otros 40 mil pesos.<br />
Así las cosas, doña Helena canceló por todo esto 560 mil pesos, cifra que espera poder financiar, pues en sus propias palabras parece que hubiera pagado por la reparación de todo el edificio.</p>
</div><div class="rw-left"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-4700"></div></div>]]></content:encoded>
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		<title>Superservicios orienta sobre revisión de gas</title>
		<link>http://www.gentedecabecera.com/2009/05/superservicios-orienta-sobre-revision-de-gas/</link>
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		<pubDate>Fri, 22 May 2009 14:45:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Qué pasa?]]></category>
		<category><![CDATA[gas]]></category>
		<category><![CDATA[revisión]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante las quejas en relación con la Revisión Técnica Reglamentaria y la suspensión del servicio de gas registrado la semana pasada en un amplio sector de Cabecera, Gente consultó a la Superintendencia de Servicios Públicos Do-miciliarios. Presentamos algunos apartes de las respuestas suministradas por Juan Felipe Ospina Urquijo, director técnico de Gestión de Gas Combustible. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p><a href="http://www.gentedecabecera.com/wp-content/uploads/2009/05/22gecab03a007.jpg" target="_blank"><img class="alignleft size-medium wp-image-339" src="http://www.gentedecabecera.com/wp-content/uploads/2009/05/22gecab03a007-196x300.jpg" alt="" width="196" height="300" /></a>Ante las quejas en relación con la Revisión Técnica Reglamentaria y la suspensión del servicio de gas registrado la semana pasada en un amplio sector de Cabecera, Gente consultó a la Superintendencia de Servicios Públicos Do-miciliarios.</p>
<p>Presentamos algunos apartes de las respuestas suministradas por Juan Felipe Ospina Urquijo, director técnico de Gestión de Gas Combustible.</p>
<p><strong><em><br />
</em></strong></p>
<p><strong><em>¿Cuándo debe suspenderse el servicio? </em></strong></p>
<p>“La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios”.</p>
<p>Cuando el usuario no permita la revisión o con la ejecución de la revisión se determina que la instalación no cumple con la normatividad técnica y de seguridad correspondiente, la regulación faculta a las empresas para suspender, descontinuar o rehusar el servicio”.</p>
<p><strong><em>¿Para realizar la suspensión debe existir una notificación previa?</em></strong></p>
<p>“El distribuidor tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio (…),  previa notificación al usuario  en forma escrita o mediante aviso de prensa”, en los casos mencionados por el Código de Distribución.</p>
<p>“En cuanto al tiempo de anticipación de la notificación, actualmente no se encuentra reglamentada”.</p>
<p><span id="more-338"></span></p>
<p><em>¿Cuándo se puede reconectar nuevamente el servicio?</em></p>
<p>“El distribuidor o el comercializador no reanudarán el servicio en las instalaciones del usuario, cuando dicho servicio se hubiera suspendido o descontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del usuario, hasta tanto el usuario haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad o suspensión del servicio. Al reanudarse el servicio, el usuario estará sujeto a los cargos pertinentes de conformidad con las condiciones” del código.</p>
<p>¿Existe una normatividad que deban cumplir los constructores en cuanto a las condiciones de conexión del gas natural?</p>
<p>El 25 de mayo de 2004 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 1023 expide el “Reglamento Técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia”.</p>
<p>En ella se establece una clasificación de los calentadores por tipo haciendo referencia a la necesidad de ductos para la evacuación de los gases de combustión.</p>
<p><strong><em>¿Cuál es la clasificación?</em></strong></p>
<p>Son tipo A los calentadores cuya construcción y diseño no requieren ser conectados a un conducto o dispositivo para la evacuación de los gases de la combustión.</p>
<p>Los que para la evacuación de los gases requieren ser conectados a un conducto por tiro natural hacia el exterior son tipo B1 y los que requieren ser conectados a un conducto por tiro mecánico para el mismo efecto son tipo B2.</p>
<p>Aquellos que tienen un sistema de combustión sellado o de cámara estanca son del tipo C.</p>
<p>El 21 de abril de 2008 el Ministerio, en la Resolución 0936, adiciona la definición de los calentadores especiales (…) que por su enunciación aplica sólo a aquellos instalados o por instalar en zonas geográficas con altura igual o mayor a los 2000 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m), y en consecuencia no corresponden a Bucaramanga.</p>
<p><strong><em>¿Cada cuánto es recomendada la revisión, cuál es el costo promedio y quién debe asumirla?</em></strong></p>
<p>La empresa está obligada a revisar periódicamente los medidores y equipo de regulación instalados para verificar su correcto funcionamiento, con cargo al suscriptor o usuario, y el usuario está obligado a permitir la revisión de su instalación interna periódicamente o por lo menos cada cinco (5) años.</p>
<p>La tarifa por revisión a las instalaciones internas del usuario se encuentra bajo el régimen de libertad vigilada.</p>
<p>Esto quiere decir que la empresa determina libremente la tarifa y esta Superintendencia vigila que se cumpla con lo determinado para el efecto por el Regulador mediante el numeral 5.23 del Código de Distribución y lo pactado por el Prestador en el Contrato de Condiciones Uniformes.</p>
<p><strong><em>A dónde se puede acudir para obtener información?</em></strong></p>
<p>En el sitio web de la Comisión Reguladora de Energía y Gas, Creg, puede encontrarse información sobre la revisión técnica reglamentaria. También el video en el que se explica que debe hacerlo personal idóneo</p>
<p>www.creg.gov.co (Comisión de Regulación de Energía y Gas)</p>
<p>• www.sic.gov.co (Superintendencia de Industria y Comercio)</p>
<p>• www.superservicios.gov.co</p>
<p>(Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios)</p>
<p>• Empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas natural por red.</p>
<p><strong><em>Algunas Imágenes</em></strong></p>
<p>[nggallery id=12]</p>
</div><div class="rw-left"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-3390"></div></div>]]></content:encoded>
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