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¿Qué hacen los ediles o comuneros?

Gilberto Camargo Amorocho. columnista de GENTE

Gilberto Camargo Amorocho

La elección de los ediles o comuneros es igual a la del concejal, por 3 años, hace parte de la JAL (Junta Administradora Local) que hay por comuna, sin sueldo y su elección es reglamentada por el Consejo Nacional Electoral.

Para ser elegido se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber vivido o desempeñado alguna actividad en la comuna por lo menos durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de elección.

Sus funciones básicas son: ser líder asertivo y proactivo, presentar proyectos al Concejo, recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones y promover con vehemencia y perseverancia la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.

Además debe colaborar a los habitantes en la defensa de los derechos constitucionales como: derecho de petición y

acción de tutela; ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades, rendir concepto acerca de la convivencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde antes de la presentación del proyecto al Concejo.

Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las JAL toda la información disponible, hacer veeduría a funcionarios públicos, presentar planes y proyectos de inversión social, convocar y celebrar las audiencias públicas, celebrar cabildos abiertos por período de sesiones, distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de las comunas garantizando la participación ciudadana.

Lo anterior da a entender que si votamos por ediles debemos con tiempo también evaluar su perfil y evitar apoyar el primero que aparezca en los puestos de votación.