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¿Cómo liquidar los servicios que le presta su empleada doméstica?

GENTE DE CABECERA

Conozca lo que debe hacer para liquidar a su empleada de servicio doméstico.

Una de las preguntas más frecuentes que recibe el Ministerio de la Protección Social a través del grupo de atención al ciudadano es cómo liquidar las prestaciones sociales del servicio doméstico. Este interrogante demuestra el desconocimiento por parte de las empleadoras y trabajadoras a los deberes y derechos que tienen en las relaciones laborales.

Por eso la abogada Elizabeth Gélvez Serrano explica cuáles son las garantías que soporta la ley para el trabajador de servicios domésticos.

Salario

No puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero; una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% (30% si se devenga un mínimo) del total del salario.

En cifras

10

las horas máximas de trabajo diario, según la Corte Constitucional en Sentencia C372 de junio de 1998.

Obligaciones del empleador

El empleador está obligado a darle alimentación a su trabajador (empleada doméstica). En la modalidad puertas adentro debe proporcionar: vivienda, uniformes, ropa de trabajo, sin que ello forme parte de la remuneración. Proporcionar los recursos para el trabajo es una obligación.

Contrato de trabajo

Tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo.

Puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido. Es importante recordar que cuando en el contrato expresamente
no se manifiesta que se trata de un contrato a término fijo, se entenderá indefinido.

Afiliaciones

Debe estar afiliado a la seguridad social integral y bajo las siguientes indicaciones:

No podrán cotizar sobre un valor inferior a un (1) SMMLV. El aporte total para salud es del 12% del salario mensual, de los
cuales el 8% estará a cargo del empleador y el 4% del trabajador.
Pensiones: La cotización se hará hoy por el 15.5% del salario, del cual el 75% estará a cargo del empleador y el 25% restante del trabajador.
Riesgos Profesionales: El total de los aportes corren por cuenta del empleador, quien es el encargado de elegir la Administradora de Riesgos Profesionales,ARP.

10

las horas máximas de trabajo diario, según la Corte Constitucional en Sentencia C372 de junio de 1998.

Aportes parafiscales

La familia no es una empresa o unidad productiva, por lo que el empleador no se está en la obligación de  realizar estos aportes por los trabajadores del servicio doméstico, sin embargo, por disposición  del decreto 0721 de abril 15 de 2013 los trabajadores
del servicio doméstico deben ser afiliados a una caja de compensación familiar.

Auxilio de transporte

Igual que con los demás trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, tienen derecho al pago del auxilio de transporte, siempre y cuando no vivan en la casa que es su lugar de trabajo.

Prestaciones sociales

Tienen derecho a vacaciones, dotación, maternidad, cesantías e intereses sobre cesantías, lo mismo que seguridad social (salud y pensión). No tiene derecho a la prima de servicios, puesto que la prima tiene como filosofía el participar al trabajador de las
utilidades de la empresa, y teniendo en cuenta que el hogar no es una unidad empresarial, no se puede hablar de utilidades.

Liquidación por días

Así se realiza el cálculo del salario base de liquidación para trabajadores por días:

Salario semanal/ 7 (siete días a la semana) = Salario Promedio Día.
Salario Promedio Día X 30 (número de días del mes) = Salario Base de Liquidación.
En cuanto al pago de cesantías: Cesantías: Salario Base de Liquidación por Tiempo Trabajado (expresado en # de días)
/360.
En cuanto al pago de los intereses: Intereses a las Cesantías: Valor de las Cesantías X Tiempo Trabajado (expresado en
# días) X 12%/ 360
En cuanto al pago de las vacaciones: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # días) / 720
En cuanto al pago de la prima: Como se dijo anteriormente, el Servicio Doméstico está excluido del pago de Prima de servicios,
derecho que corresponde a trabajadores de empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas
por la empresa. Pero eso no significa que los empleadores no puedan entregar voluntariamente una bonificación por el reconocimiento del servicio recibido.

Dato

Jornada de trabajo: Tiene derecho a descansos dominicales y festivos.