Menú de categorías

En estas calles, Portada

Reciclando en la propiedad horizontal

Los residentes de conjuntos y edificios pueden contribuir, desde sus casas, con el cuidado del medio ambiente. – Banco de Imágenes/ GENTE DE CABECERA

En 2018 el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático advirtió que si las temperaturas aumentaban 1,5 ºC habría daños irreversibles en el medio ambiente. Este aumento se traduce en olas de calor que ponen en riesgo los ecosistemas, la producción de alimentos, y aumenta la probabilidad de sufrir catástrofes climáticas simultáneas.

Es por esto que la producción de basura es una de la causas que más genera impacto en el medio ambiente. En Colombia, por ejemplo, se generan en promedio 12 millones de toneladas de basura cada año, y stan olo se recicla el 17 %.

Adicionalmente, es lamentable que en Colombia se produzcan entre 28 y 32 millones de toneladas de alimentos anualmente y se desperdicie casi el 34 %, según cifras del Departamento Nacional de Planeación.

De acuerdo con la información suministrada por Sergio Arenas, abogado y director jurídico del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Santander, las propiedades horizontales tienen una responsabilidad ambiental enorme y “no se pueden hacer las de la vista gorda frente a esta problemática”.

“En principio debemos destacar los esfuerzos realizados por los gobiernos nacionales que han reglamentado medianamente el tema del manejo de las basuras. Aunque falta mucha socialización, las campañas hechas han mejorado en algo el proceso de reciclaje, pero aún no basta.

12

millones de toneladas de basura se producen al año en Colombia, de la cual tan solo se recicla el 17%.

Los miembros del consejo de administración tienen la responsabilidad social y ambiental de liderar políticas al interior de las propiedades horizontales, para generar consciencia de la separación y clasificación de las basuras mediante un trabajo coordinado y dirigido por el representante legal del edificio y/o conjunto. De esta manera se logrará entregar la basura debidamente organizada al operador de recolección”, indicó el experto.

El Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.3.2.1.1.2, define la figura de multiusuario de la siguiente manera: Multiusuarios del servicio público de aseo: Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

Lo anterior quiere decir que el costo del servicio ordinario de aseo para el caso de usuarios agrupados será calculado de acuerdo con la metodología que definió la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la Resolución 236 de 2002.

Las copropiedades deben organizarse para trabajar en pro del medio ambiente y promover el proceso de reciclaje. – Banco de Imágenes/ GENTE DE CABECERA

Igualmente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señala que la opción tarifaria de multiusuarios es una posibilidad de presentar en forma conjunta los residuos sólidos con el fin de que el cobro del servicio ordinario de aseo se realice, según la producción real de residuos generados y presentados. Esta opción la tienen los usuarios agrupados en unidades inmobiliarias bajo el régimen de propiedad horizontal y los usuarios concentrados en centros comerciales o similares.

Dato

Implementar políticas de reciclaje disminuye el volumen de residuos y por ende los costos en el servicio de recolección del aseo en los copropietarios.

De conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, para acceder a la opción tarifaría el usuario agrupado debe “presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaría, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad”.

De acuerdo con el volumen de residuos sólidos generados, es posible reducir los costos en la facturación del servicio de aseo a los copropietarios de inmuebles.

Según Sergio Arenas, el manual “Sí reciclo, manual de reciclaje”, sirve de ayuda para las copropiedades. “El documento señala cómo se pueden implementar políticas de reciclaje de manera práctica y didáctica.