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En estas calles

Lo que debe saber sobre la gestión de riesgo en la propiedad horizontal

Banco de Imágenes / GENTE DE CABECERA

Ante la inquietud de algunos residentes sobre la implementación de la política de gestión del riesgo en la propiedad horizontal, los expertos en el tema Sergio Arenas y Ramiro Serrano explicaron que desde 2012 el Gobierno nacional ha venido exigiendo el cumplimiento de esta norma. “A lo largo de los últimos seis años se han venido expidiendo leyes y decretos de obligatorio cumplimiento como la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.

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La Ley 675 de 2001 en su artículo 15 establece que “todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados”, señaló Arenas.

Es así como en desarrollo de esta normativa, las propiedades horizontales deberán implementar y llevar a cabo los procesos de gestión del riesgo, tales como el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres.

“En 2015, mediante el Decreto 1072, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo que establece los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo; y lo referente a la prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias”, indicó Sergio Arenas.

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Los conjuntos deben contar con planes de contingencia para reaccionar ante una emergencia. – Archivo/GENTE DE CABECERA

Agregó que a la fecha existe un gran número de copropiedades que aún no han establecido su política de gestión del riesgo. “Es necesario que identifiquen y evalúen las amenazas y condiciones que una emergencia pueden llegar a ocasionar”.

Vale recalcar que la política de gestión del riesgo es un instrumento para implementar medidas correctivas y preventivas frente a los riesgos en los que viven miles de familias. Más allá de una obligación legal es una responsabilidad de los representantes legales y de los consejos de administración atender a este llamado por la seguridad de todos los copropietarios.

Como autoridad de la copropiedad puede sensibilizar a la comunidad mediante circulares para dar a conocer los principios básicos de la prevención de desastres, y finalizar la campaña con un simulacro.

Podría ser sancionada

De acuerdo con la información suministrada por Ramiro Serrano, “las copropiedades que hagan caso omiso a este sistema se están exponiendo a sanciones. El artículo 21 de La Resolución 1111 de 2017 advierte que el incumplimiento de lo allí establecido será sancionado, según el capítulo 11 Criterios de Graduación de las Multas por Infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Decreto 1072 del 2015.

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El valor de la multa puede llegar hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo con la gravedad de la infracción, respetando el derecho al debido proceso.