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En profundidad

Piscinas, a cumplir la ley

Con la colaboración del abogado en propiedad horizontal, Luis Carlos Monsalve Caballero, Gente de Cabecera presenta este informe sobre la normatividad que rige para el uso de piscinas.

El próximo 14 de enero de 2010 vence el plazo para que todos los conjuntos residenciales realicen las adecuaciones a las piscinas, conforme lo estipula la ley 1209 de 2008.  Araíz de la muerte del niño Nicolás Espitia en enero de 2007 en el hotel Hilton de Cartagena, la familia del menor en compañía de varios congresistas, presentaron un proyecto de ley con el fin de reglamentar el uso de las piscinas en Colombia.

El Congreso de la República promulgó la Ley 1209 del 14 de julio de 2008, la cual fue proyectada conforme a la legislación de la comunidad europea sobre dicho tema y llamada en nuestro país como la ley Espitia en homenaje al recordado niño Nicolás. Desde ese momento, mucho se ha dicho a favor y en contra de la ley, ya que para algunos expertos esta busca prever bajo cualquier supuesto un accidente mortal en las piletas de nuestro país, pero para otros es extremadamente exigente en lo referente a las adecuaciones y cuidados que deben ser tenidos en cuenta por los responsables de las piscinas, que para el caso de los conjuntos residenciales se encuentra en cabeza del administrador.

Tengan la razón unos u otros lo que sí es claro es que es de obligatorio cumplimiento para todos. Posteriormente el Ministerio de la Protección Social mediante el Decreto 2171 del 04 de junio de 2009 y el Concejo de Bucaramanga, mediante el Acuerdo Municipal 024 de mayo de 2009 reglamentó la ley, (los cuales fueron más ambiciosos sobre las cargas impuestas por la norma general), incrementaron las adecuaciones y cuidados que deberían tenerse en cuenta para el funcionamiento de las piscinas.

Tanto la Ley 1209 como su decreto reglamentario impusieron como primer requisito, que toda piscina deberá tener un concepto favorable por parte de la autoridad sanitaria del Municipio, que en nuestro caso es la Secretaría de Medio Ambiente, tanto para la piscinas que se encuentran en funcionamiento como para las que se encuentran en construcción; adicionalmente para estas últimas deberá contenerse la aprobación previa del proyecto exclusivo de la piscina (Artículo 6 Decreto 2171).

La multa

Las piscinas que no cumplan con lo anterior y con las exigencias adicionales que comprende la Ley 1029 de 2009 y el Decreto 2171 del 2009 y el Acuerdo Municipal 024 de 2009, serán multadas inicialmente entre cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes y mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes, es decir entre veinticuatro millones ochocientos mil pesos y cuatrocientos noventa y seis millones de pesos aproximadamente.

Lo que debe tener

Para que se otorgue el llamado “concepto favorable” las piscinas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Un cerramiento: Incluye la puerta o torniquete u otro medio que permita el control de acceso al estanque de la piscina o estructura similar.

2. Alarma de agua o detector de inmersión.

3. Cubiertas anti-atrapamiento.

4. Sistema de seguridad de liberación de vacío.

5. Botón de parada de emergencia.

6. Cumplir con prácticas sanitarias del agua.

Por otra parte y conforme a la Ley 1209, adicional a lo anterior se deberán cumplir normas básicas de seguridad que comprenden:

a) No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.

b) Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.

c) Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.

d) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible y con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina.

e) Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.

f) La presencia de un salvavidas los fines de semana y de vacaciones escolares en el tiempo en que esté en servicio la piscina el cual deberá estar acreditado por el SENA. Lo que debe tener

7 Comentarios

  1. Quiero saber si es cierto que las piscinas de clubes sociales o publicas, aun no esta reglamentado el cerramiento. o es de caracter obligatorio hacerlo. tengo dudas al respecto

    agradezco la informacion clara que me puedan suministrar
    gracias

  2. Necesito saber lo siguiente sobre las piscinas.
    Por obligación deben tener encerramiento así tengan alarma?

    Yo le agradezco esta información ya que aun no esta clara la información que recibo unos dicen que la alarma es suficiente, otros que ambas cosas.

    Le agradezco que me diga cual de las dos es la válida.
    Atte
    Nelson Segrera

    • Apreciado Nelson:

      Tanto el literal g del Art 11 de la Ley 1209, como el artículo 11 del Decreto 2171, dejan claramente establecido que la obligatoriedad es la SUMATORIA de TODOS Y CADA UNO de los Dispositivos Homologados de Seguridad, pues la estrategia que aparece en la normatividad, y que es conocida como «Capas o Niveles de Protección», exige la sinergia de estos elementos.

      Espero haberte sido útil

  3. hay confucion, si las pisinas en servicio se obliga a cumplir el articulo 6 sexto del decreto reglamaentario 2171 de al ley 1209 y la definicion de adecuacion es confusa para la gra mayoria de dueños de pisinas que se escusan para no cumplir con la sitada ley

    • Apreciado Antonio:

      Si las instalaciones de los estanques de Piscinas y Estructuras Similares deben ser adecuadas (creo que más del 99% de las que están en servicio)mediante obra civil (cerramientos y/o duchas y)o lavapiés y/o sumideros para instalación de cubiertas o rejillas antiatrapamiento, el artículo 6 es de obligatorio cumplimiento; además de hacer parte de las competencias de la autoridad de control, numeral 1, Artículo 15 del Decreto 2171_09.

      Espero haberte sido útil

  4. Quiero felicitarlos por tomar cartas en el asunto por que hay tantas piscinas en mal estado que no tienen las medidas de seguridad necesarias y que ponen en riesgo las vida de los bañistas tanto adultos como niños y les pidire en nombre de todos los colombianos que se persuadicen que se esten cumpliendo las normas para evitar mas hechos lamentables como las del niño del hotel en cartagena.

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