Menú de categorías

En estas calles

Conozca las normas de las rutas escolares

El servicio de transporte escolar está regulado en Colombia por el Decreto 348 de 2015.  - Banco de imágenes/GENTE DE CABECERA

El servicio de transporte escolar está regulado en Colombia por el Decreto 348 de 2015. – Banco de imágenes/GENTE DE CABECERA

Las rutas escolares se consideran en Colombia como un servicio público de transporte especial, el cual está reglamentado por el Decreto 348 de 2015.

Este documento dicta algunas condiciones y obligaciones para quienes transportan a estudiantes.

Como padre de familia, su deber es estar informado para poder verificar y monitorear la seguridad de sus hijos camino al colegio.

GENTE DE CABECERA

GENTE DE CABECERA

Por eso, le presentamos las principales normas que establece el mencionado Decreto.

1. Es obligatoria la presencia de un adulto acompañante, que conozca los mecanismos de seguridad del vehículo y primeros auxilios. Además se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte y en el ascenso y descenso.

2. La parada final será en el interior del establecimiento educativo o, al menos, en el mismo lado de la vía. Si no es posible, se impondrán señalizaciones temporales o se requerirá la presencia de la Policía.

3. En ningún caso se admitirán estudiantes de pie.

4. Para el transporte de estudiantes con discapacidad, deben contar con asientos y cinturones de seguridad adecuados, espacio en los sectores adyacentes a las puertas y un lugar para el acceso y transporte de sillas de ruedas, muletas u otros equipos necesarios.

5. En cuanto a los establecimientos educativos, incluyendo los que cuentan con servicio de transporte escolar privado, deberán desarrollar cursos de educación en seguridad vial, planes estratégicos de seguridad vial y formación en el adecuado uso de los vehículos escolares, dirigidos a estudiantes y conductores, siguiendo los protocolos y exigencias emitidos por el Ministerio de Transporte.

 

Requisitos técnicos

Los vehículos que se dediquen al transporte de estudiantes deberán tener pintadas en la parte posterior de la carrocería franjas alternas en colores amarillo y negro. Igualmente, en la parte superior trasera y delantera de la carrocería, en caracteres destacados, deberán llevar la leyenda “Escolar”.
La leyenda delantera deberá estar invertida para poder ser leída a través de un retrovisor. Los vehículos deben tener dos puertas, no accionables por los estudiantes sin intervención del conductor o el adulto acompañante, que garanticen el ascenso y descenso de los escolares.

Además, es obligatorio poseer salidas de emergencia operables desde el interior y exterior, cinturones de seguridad y ventanas funcionales pero que impidan a los escolares sentados sacar los brazos.