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Los conflictos incomodan la calidad de vida en los conjuntos residenciales

Banar Monte De Oca

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Doy respuesta en esta ocasión al gran número de correos que he recibido de lectores de mi columna en Gente de Cabecera respecto a los atropellos en los conjuntos residenciales propiedad horizontal por parte de algunos administradores y por los consejos de administración, por su extralimitación en el cumplimiento de sus deberes y en la aplicación de la Ley 675 de 2001.

La mayoría preguntaban a qué entidad se deben demandar las arbitrariedades cometidas por los administradores y los consejos administrativos, pues con sinceridad les respondo que no soy docto en estos temas, pero según mis consultas son las siguientes: a los administradores y consejos administrativos de edificios y conjuntos residenciales propiedad horizontal se les puede demandar cuando prevarican, cometen dolos y además vulneran los derechos de los copropietarios y residentes y por consiguiente se evidencia una limitación arbitraria a los derechos fundamentales.

Las juntas administradoras de los conjuntos residenciales carecen de competencia para sancionar conductas de personas que amenacen la tranquilidad.

Los conflictos de convivencia que se presentan en los conjuntos residenciales deben solucionarse por los mecanismos establecidos en la Ley 675 de 2001, a través de los comités de convivencia o de otro tipo de acciones tendientes a proteger los derechos supuestamente vulnerados y cuando las decisiones de los consejos de administración impidan la satisfacción mínima de las condiciones de existencia vital que los individuos no pueden asegurarse por sí mismos.

Es factible interponer tutelas contra quienes vulneran derechos de los residentes por decisiones que puedan colocar en situación de indefensión a los copropietarios transgrediendo derechos fundamentales.

La Ley no faculta a los consejos de administración para convertirse en vigilantes permanentes de los comportamientos de los residentes. Sigan opinando al respecto al correo:[email protected].

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