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El servicio de atención pública al adulto mayor

Hace poco en un banco de Cabecera del Llano de Bucaramanga fui testigo de cómo un señor de más de 65 años de edad sufrió toda clase de insultos por parte de la gente que  hacía larga fila para hacer sus transacciones.

Según los usuarios el señor no respetó la cola. La respuesta que les dio el señor fue: “Ustedes desconocen la ley” y a partir de ahí la burla fue peor.

Esta actitud es un llamado de atención para todos los ciudadanos que lanzan juicios a priori sin conocer medidas aprobadas. También es para las instituciones que tienen la obligación de informar al público sobre dichos beneficios por medio de volantes y avisos de muro, destacando el marco legal vigente.

El señor que no hizo la cola tiene razón. En Colombia está reglamentada su atención, es una obligación de cumplimiento inmediato dar prioridad a ciudadanos mayores de 65 años según lo dispone la Ley 1091 de 2006 y cobija a todas los organismos públicos y privados.

Este debe ser de atención preferencial, ágil y oportuna, además les da el título de Colombianos de Oro, certificación que será entregada por medio de un carné inscribiéndose en la Registraduría del Estado Civil.

El artículo 9 es muy claro: “Todas las entidades estatales y privadas que presten servicios al público deberán tener un lugar o ventanillas de preferencia para atender a los beneficiarios de esta ley. Además en todas las ventanillas restantes se les dará preferencia”.

Los expertos en justicia social defienden esta medida con las siguientes razones: 1. Los adultos mayores son personas muy vulnerables por su debilidad a causa del deterioro natural de las condiciones físicas. 2. Se responde a la solidaridad para una mejor calidad de vida en forma concreta 3. Se dignifica un servicio de preferencia en los turnos de cita en los sitios de atención, con fundamento en los principios de racionalidad, proporcionalidad y ponderación.

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