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¿Qué pasa?

¿Cuándo y cómo impugnar decisiones de la asamblea?

Banco de imágenes/ GENTE DE CABECERA

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Paola Bernal León / Gente de Cabecera

Es mejor asistir a las reuniones antes que impugnar una decisión que ya fue tomada por la asamblea.

Así podrá tener la oportunidad de argumentar y tratar de impedir que se apruebe un punto que pueda ir en contra de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.

Esta es la invitación que se hace en materia de convivencia pacífica, hacer uso de su voto y su palabra para evitarse todo tipo de instancias legales.

En esta oportunidad Gente aborda el tema de la impugnación de asamblea, enviado por una de nuestras lectoras, Cielo Parra, quien pregunta: “¿Cuando se impugna una asamblea, quién paga los gastos de dicha reunión? ¿La persona que la impugna o la asamblea?

“Cuando se impugna una asamblea el que debe cancelar los costos que decreta el juzgado debe ser el que pierda la demanda. En cuanto a los abogados que son contratados, cada parte deberá pagar a los profesionales”, indicó al abogado y experto en propiedad horizontal, Ramiro Serrano Serrano.

Gente aborda este tema, basado en la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, y da claridad al ítem de asambleas e impugnaciones.

¿Qué hacer después de la impugnación? En la práctica casi todas las demandas de impugnación son ganadas por quien las interponen, porque por lo general es muy difícil realizar una asamblea perfecta. Así lo explica el abogado Ramiro Serrano Serrano, quien agrega que “en caso de ganarse por quien la interpone dejará sin efectos las decisiones que consideró el juez que se tomaron en contra de derecho”. “Después de esto quedan dos alternativas: Una, la de obedecer el fallo del juez o realizar otra asamblea para consolidar lo aprobado rigiéndose a las normas establecidas y que se incumplieron en una anterior decisión”, enfatiza el profesional.
¿Quiénes pueden impugnar? ¿En qué tiempo? La ley 675 de 2001 así lo manifiesta: En su artículo 49 se aborda el tema de impugnación de decisiones, en el que se explica que el administrador, el revisor fiscal y los propietarios de bienes privados podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal. ¿Existe un tiempo límite para impugnar una decisión? Sí. La impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. El procedimiento para impugnar se rige por el artículo 194 del Código de Comercio, el cual dice: Las acciones de impugnación se intentarán ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria, y se tramitarán como se dispone en este mismo Código y, en su defecto, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para los procesos abreviados. En consecuencia, la impugnación de las decisiones que se consideren en contravía de la ley o el reglamento de la propiedad horizontal, se presentan o se elevan ante la jurisdicción civil, esto es ante un juez civil de la localidad donde se encuentre la propiedad horizontal.