Inquietudes sobre las Asambleas
Periodista del Barrio
Como estamos en época de asambleas en conjuntos residenciales, edificios y otros similares, agradezco a ustedes contactar a quien sea experto en la materia para las siguientes inquietudes:
1- ¿Una vez iniciada la asamblea, aquellos que no han llegado y lo hacen a la mitad de la reunión o al final se consideran asistentes legales al igual que quienes son cumplidos?
2- ¿Si un propietario da poder para representarlo, esa persona – quien posee el poder otorgado- puede ser elegida en el Consejo de Administración?
3- ¿Los deudores morosos de cuotas y cuotas extras sometidos a cobro jurídico pueden ser embargados?
Nota de la Redacción
La revista Gente consultó al abogado y experto en temas de Propiedad Horizontal, Ramiro Serrano.
1- Es necesario entender que la Asamblea debe instalarse a la hora estipulada en la citación, así no se tenga el quórum. Respecto al término que hay que esperar para iniciar en forma la asamblea, la ley no dice nada al respecto, pero en los reglamentos de Propiedad Horizontal se puede establecer un término determinado, por esta razón no podemos hablar de un término de iniciación sino de la instalación para poder obtener el quórum deliberatorio para su inicio.
2- El artículo 37 de la Ley 675/01 establece que la Asamblea General de copropietarios estará integrada por los propietarios de las unidades privadas o sus delegados. De la misma manera el artículo 53 de la Ley 675/01 establece que los Consejos de Administración serán integrados por los copropietarios elegidos o sus delegados. Como puede verse, el órgano del Consejo de Administración debe ser integrado por copropietarios, pero ellos pueden delegar dicha función a un tercero, siendo así las cosas, quien figura como miembro es el propietario de un bien privado pero este puede dar poder para ser representado en dicho órgano por un tercero.
3- Claro que pueden y deben ser embargados por medio de un proceso ejecutivo. En cuanto a si pueden ser miembro del Consejo de Administración o el de poder participar en las asambleas, esta restricción es válida siempre y cuando sea tomada con el 70 por ciento de los coeficientes de copropiedad, bajo la reforma de reglamento.