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En estas calles

¿Quién debe hacer el mantenimiento de fachadas en propiedad horizontal?

Según la ley 675/01, estos gastos catalogados como expensas comunes deben ser asumidas por los copropietarios. – Archivo/GENTE DE CABECERA

¿Sabe usted quién tiene la responsabilidad de hacer el mantenimiento y pintar las fachadas exteriores de los apartamentos de la propiedad horizontal?, es decir, ¿quién debe pagar por estos trabajos… los residentes o la Administración del conjunto?

Para resolver esta inquietud, la revista Gente consultó al abogado y experto Ramiro Serrano, quien se remitió al artículo 3 de la ley 675/01, el cual define como expensas comunes -las que deben pagar todos los copropietarios-, por medio de las cuotas de administración, sean ordinarias o extraordinarias.

“Expensas comunes necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.

En los edificios o conjuntos de uso comercial, los costos de mercadeo tendrán el carácter de expensa común necesaria, sin perjuicio de las excepciones y restricciones que el reglamento de propiedad horizontal respectivo establezca.”

De la misma manera la ley en el mismo artículo estipula cuáles son los bienes comunes esenciales:

“Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel. “

Luego deben cobrarse por medio de expensas comunes para la manutención de estos bienes comunes esenciales.