Menú de categorías

Nos escriben

Sobre ‘Lo costoso de vivir en conjuntos cerrados’

Al leer la nota ‘Lo costoso de vivir en conjuntos cerrados’ noté que hay un error en cuanto a terminología jurídica se refiere. Al expresar el columnista: «Pero son a los consejos de administración (…) son los que tienen que aplicar la Ley 675 y por ende las determinaciones que se tomen ajustadas a esa misma, sin prevaricar y cometer peculados», en este caso estos tipos penales no aplican, debido a que no se pueden tipificar allí a los consejos de administración.

Esto debido a que sus miembros no son servidores públicos y estos delitos están limitados a ellos, tal como lo establece el código penal colombiano en sus artículos 397, 398, 399 y 400 en lo referente a peculado y sobre el delito de prevaricato los artículos 413 en adelante.

Por: Jazmín Quintero

1 comentario

  1. Como propietaria y en representación de la mayoría de Propietarios e inconformes con la Administración actual de nuestro conjunto queremos saber: Le pasamos al Administrador un Derecho de Petición solicitando documentación tales como Actas de asamblea , copia de contratos, contabilidad ,libros y nos negaron el derecho y nos dijo que no nos contestaba porque no tenia razón de ser, ahora convocamos una Asamblea con mas del 70 % del quorum y nos dice q sin autorización de el no la podemos realizar es cierto eso a donde podemos recurrir para pedir el retiro de ese administrador y poder ver la parte contable y los documentos donde aprueban las cuotas ,pues ahora nos van a pedir mas cuota extraordinaria porque no les alcanzo lo que pidieron, le agradeceríamos señor Banar tener su orientacion

Enviar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*